CREACIÓN
DE LA PARROQUIA DE LA CONCEPCIÓN DE ARBOLEDA (Documento tomado de la obra Apuntes históricos de San Calixto, del doctor José Antonio Amaya) | ||
Libro
de Providencias dadas en santa visita para la Iglesia Parroquial de La Concepción
de Arboleda dispuesto por el Señor cura Presbítero José Francisco
Carrascal. Año de 1857 Nos Sr. Bernabé Rojas del Sagrado Orden de Predicadores, por la gracia de Dios i de la Santa Sede Apostólica Obispo de Santa Marta. Habiendo llegado a éste lugar con el objeto de visitar la capilla, después de haber revisado todo i tomados los informes necesarios hemos tenido a bien erigir una parroquia con el nombre de la Concepción de Arboleda, nombrando el primer cura i señalando por limites de dicho curato los mismos que la Autoridad Civil había señalado a la Aldea de San Calixto que era el nombre que antes tenía, i para el mejor orden i adelantamiento de este curato, venimos en dictar el auto siguiente: 1. Sólo se descubrirá el Stmo. Sacramento de la misa del primer Domingo de cada mes, en las mismas de renovación en el día de Corpus, en su novena si la hubiere i en el día de la Octava. También podrá descubrirse el Stmo. Sacramento el día de la fiesta del Sor. San José o en el diez i nueve de cada mes siempre que se haga el ejercicio. El viático se llevará a los enfermos del campo hasta donde lo permitan los caminos siempre que no haya inconveniente.
§Cuando en los días festivos haya de rezarse el Trisagio podrá también descubrirse el Stmo. i siempre con doce ceras o por lo menos con ocho, pero han de ser finas o de castilla. 2. Sólo se usará para celebrar de manteles, palias purificadoras corporales i albas de jéneros de lino; i los paños de algodón solo servirán para adorno de los altares i otros usos de la misma Iglesia.
3. Se ocurrirá cada año por nuevos Óleos en la semana de pascua de Resurrección, i recibidos que sean, se consumirán los viejos en la lámpara del Stmo. archivando la certificación de dichos oleos con los documentos de la Iglesia.
4. No se dirán misas de Aguinaldo antes de las cinco i media de la mañana i prohibimos que en ellas se use de músicas i actos profanos que lejos de dar culto a Dios solo sirven para irreverencias pecaminosas.
5. Se cuidará al dar la comunión de llevar una patena cogida con los dedos junto al nudo del capón para asegurar las partículas que puedan desprenderse de las formas.
6. No faltará agua consagrada para el Bautismo, i se observará que el agua con que se ha bautizado se derrame en el consumidero sin que vuelva a la demás agua para evitar la corrupción i el contagio de los que en adelante se bauticen. En caso de concluirse el agua consagrada en el Sábado Santo i sábado de Pentecostés se consagrará de nuevo usando de la formula abreviada del Ritual Romano, i conservándola en vasija separada.
7. Exhortamos eficazmente a los fieles de esta Iglesia a que paguen puntualmente las pensiones de cofradías para el sostenimiento del culto, pues siendo esta una obligación de todo cristiano, no es posible prescindir de ella sin que sufra el mismo culto, i por consiguiente los fieles que carezcan de él. 8. Para evitar las dudas i dificultades, que con el tiempo presentan los libros parroquiales se llevarán con el aseo i separación prevenidos por el Ritual Romano, sentándose las partidas con toda claridad sin abreviaturas i poniendo las fechas en letras como hasta ahora sé a hecho por el actual Sor. Cura. En las partidas de bautismo se pondrán los nombres i apellidos de los padres, abuelos paternos i maternos, cuando sean hijos legítimos, i cuando sean naturales solo se pondrá el de la madre, al menos que el de ésta sea oculto i no pueda ponerse sin infamia, pero en este caso se expresará con toda claridad el nombre i apellido de los padrinos, i su vecindad. En las partidas de matrimonio se expresará con toda claridad si los contrayentes son mayores o menores de edad, quien dio el consentimiento a los segundos, sí sus Padres, Tutores o los Jueces. En las partidas de entierros se pondrá el nombre i apellido, estado i vecindad del difunto i cuando sea viudo se pondrá el del otro consorte, añadiendo razón de haber recibido los sacramentos, o la causa por que no se le administraron. En todos los libros parroquiales se dejará un margen de ancho de la cuarta parte del papel para poner a la cabeza de cada partida el nombre i apellido del bautizado, el de los desposados i sus apellidos, i el del muerto i su apellido. Cualquiera enmendatura se salvará al fin de cada partida, i cuando se equivoque o haya enmendatura de los nombres se borrará toda entera estendiéndola de nuevo enseguida.
9. Para evitar los abusos que pueden introducirse en la administración de los sacramentos, i aún las nulidades, mandamos bajo precepto de santa obediencia, que ningún cura pueda bautizar, casar ni sepultar a individuo alguno que no sea de su feligresía, bajo la pena de incurrir en suspensión del beneficio, i entregar íntegros los derechos al párroco respectivo; exceptuando solamente el caso en que haya convenio entre los dos curas.
10. No se hará ningún matrimonio en el que uno de los consortes sea de otra parroquia sin acreditar primero con certificación de su propio párroco el haberse publicado las proclamas en ella; expresándose esta en la partida, lo mismo que la fecha de las dispensas dadas por el Prelado Diocesano. Por ningún pretexto se ha de separar el desposorio de las bendiciones nupciales, al menos que haya causa legítima para ellos en cuyo caso se procurará que no se demoren dichas bendiciones sino por el tiempo necesario.
§1. Para mayor seguridad del párroco: mandamos que de hoy en adelante lleve un libro separado con el titulo de "libro de informaciones" i en él anotará las partidas de los que hagan informaciones para casarse, haciendo que los testigos que declaren sobre el solterío de los contrayentes y sobre los impedimentos que puedan tener firmen esta diligencia después de haberla firmado el Párroco. §2. Siempre que el Párroco tenga que ocurrir por dispensas de parentesco, para poder presenciar los matrimonios, pondrá indispensablemente en la solicitud que haga el árbol genealógico, para mejor conocer el grado de parentesco que obsta para su celebración.
11. Mandamos al Cura de esta Parroquia que cuide muy particularmente de la formación anual del padrón de los feligreses para el buen manejo de la parroquia, con arreglo a las disposiciones canónicas. 12. Siendo una obligación estricta e impuesta bajo graves penas el predicar el evangelio en los días de fiesta mandamos que el Señor Cura que es o fuere, no desmaye en esta parte tan principal de su ministerio, cuidando en sus exhortaciones de inculcar a los padres de familia sobre el cuidado con que deben educar a sus hijos en el tema de Dios sobre el respeto a sus padres i a sus mayores; i sobre la obediencia a las autoridades, encargándoles la conciencia en todos los casos en que se falte a esta obligación. A los casados exhortará eficazmente para que vivan unidos evitando los escándalos que producen las separaciones arbitrarias, por cuyo motivo viven en pecado habitual; así mismo exhortará a los fieles el respeto i modestia con que deben asistir al templo i les manifestará la obligación que tienen de santificar los días de fiesta por medio de las buenas obras.
13. Siendo tan grave como necesaria en el Párroco la obligación de enseñar la Doctrina Cristiana a sus feligreses, i con especialidad a los niños para lo que tendrán gran cuidado exhortando a los padres de familia sobre el exacto cumplimiento de este deber tan sagrado mandamos i suplicamos que en todos los días festivos se destinen una o dos horas antes o después de la misa parroquial, para la enseñanza de la doctrina con sus correspondientes explicaciones, con esta ocupación llenará el párroco uno de los deberes más delicados de su ministerio "la enseñanza" i ésta práctica constante o i sus exhortaciones hará que los padres de familia no descuiden para con sus hijos la enseñanza de la doctrina cristiana, ganando al mismo tiempo las innumerables indulgencias que muchos prelados de la iglesia han concedido a los que emplean en tan santo i útil ejercicio.
14. Ningún curato puede subsistir sin tener las tres cofradías que les son esenciales i cuyas misas deben aplicarse por los vivos i difuntos, para que los vecinos no carezcan de los bienes ya espirituales, ya temporales que son consiguientes a dicha aplicación. Por tanto i siendo una obligación de los vecinos contribuir para los fondos de la fábrica que es de donde deben hacerse los gastos de la Iglesia mandamos que los vecinos de esta parroquia que sean casados contribuyan con la cuota de cuatro reales, anualmente i los solteros con la de dos, los derechos de sepultura serán ocho reales por cada adulto i cuatro por cada párvulo. Todas estas cuotas las recaudará el mayordomo de fábrica, por cuyo trabajo le asignamos el diez por ciento.
15. En los matrimonios darán los contrayentes un fuerte i 20 centavos, lo cual entrando a los fondos de fábrica se destinará para los gastos de la Iglesia.
16. Exhortamos al párroco de ésta iglesia i a sus sucesores a que destinen una parte del día al estudio de las materias de su obligación especialmente la lectura frecuente del Sto. Concilio de Trento i del catecismo de S. Pío V teniendo siempre a la vista las disposiciones del primero sobre matrimonios i sobre la vida i honestidad de los Clérigos para que conforme a la disciplina eclesiástica, no solo dé buen ejemplo con su moral arreglada, sino también con su traje modesto: Llevando siempre el cuello clerical i el vestido correspondiente, excusando todo aquello que es ajeno del estado sacerdotal.
17. A continuación de éste auto se pondrá en este libro de providencias, un inventario de los libros parroquiales, de alhajas muebles i demás enseres pertenecientes a esta iglesia firmándolo el cura i dos testigos.
18. La prohibición para decir misas de aguinaldo antes de amanecer se estiende también a las misas de casamientos, que tampoco podrán decirse antes de la cinco i media de la mañana, encargando la conciencia del párroco si contraviniere a este mandato.
19. Siempre que entre un nuevo Cura, el anterior le entregará el archivo por el inventario de que habla el articulo 17. i si por muerte u otra causa no pudiere el cura que acaba, verificará dicha entrega, el nuevo cura se entregará de todo llamando el Mayordomo de fábrica para que presencie la diligencia suplicando al Alcalde de la Parroquia que también esté presente. De su resultado sea cual fuere, se dará cuenta al prelado Diocesano dentro de quince días después de verificada la diligencia.
20. Cada nuevo cura en unión del que sale, del Sacristán i del Mayordomo de fábrica, revisarán el inventario de los bienes alhajas i ornamentos de la Iglesia, poniendo al pie del inventario existente la diligencia hecha con las notas de las faltas o aumentos que hubiere, i en caso de faltas se averiguará su causa i se dará cuenta al Prelado Diocesano para las providencias que sean del caso.
21. Los curas interinos son obligados a practicar las mismas diligencias de que hablan los artículos anteriores i los excusadores cuando sean nombrados por el prelado por separación del propio cura.
22. Encargamos al Sor. Cura que es o fuere que no falte por la noche en la iglesia el Smo. Rosario como que es el remedio poderosísimo en todas las necesidades de la iglesia. Cuando por sus ocupaciones u otra causa no pudiere asistir el Sor. Cura, lo rezará el sacristán o cualquier otro haciendo antes de oración una señal con la campana para convocar a los fieles concediéndoles por nuestra parte todas las indulgencias que podemos i suplicándoles asistan con fervor i devoción.
Este auto se publicará en esta Santa Iglesia Parroquial en los tres primeros días festivos después del Evangelio. Dado en Santa Visita en esta Parroquia de la Concepción de Arboleda a 24 de Enero de 1.857. Fray Bernabé Rojas Obispo de Santa Marta. Por Mandado de S.S. Itma F. Raimundo José. Secretario. | ||