ÍNDICE 1.
CAPÍTULO I: DEL NOMBRE, DE LA NATURALEZA, OBJETO, PATRIMONIO, DOMICILIO
Y DURACIÓN 2. CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS 3. CAPÍTULO
III: DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS 4. CAPÍTULO IV: DEL PRESIDENTE
5. CAPÍTULO V: DEL VICEPRESIDENTE Y TESORERO, 6. REVISOR
FISCAL, SECRETARIO Y VOCALES 7. CAPÍTULO VI: DE LOS COMITÉS
DE TRABAJO 8. JUNTA DIRECTIVA Y ASESORES CAPÍTULO
I: DEL NOMBRE. DE LA NATURALEZA, OBJETO, PATRIMONIO, DOMICILIO Y DURACIÓN: ARTÍCULO
1: La entidad denominada "FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS
(FUNDAPAC)" es una Fundación sin ánimo de lucro, por lo
cual todos sus ingresos y patrimonio, cuales quiera que sean, estarán dedicados
al logro de sus fines. ARTÍCULO 2: Siendo netamente una entidad
sin ánimo de lucro, su objeto social lo constituye la divulgación,
promoción, preservación y evolución de la vida en todos sus
géneros, aspectos y extensión. Entiéndase que está
incluido dentro del reino animal el hombre y la mujer que son extensión
de la vida del planeta tierra y el medio ambiente que lo rodea interno y externo,
y todo lo que se relacione con ello, con Dios, principio y fin del UNIVERSO y
JESUCRISTO nuestro SALVADOR. ARTÍCULO 3: Para el mejor cumplimiento
de sus objetivos el patrimonio de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS
(FUNDAPAC) se formará: A- Por ingresos provenientes de actividades
y/o contratos celebrados a nombre de la misma, con particulares o con entidades
públicas. B- Aportes establecidos por leyes, decretos y otras disposiciones
expedidas o que expidan. C- Por donaciones del Gobierno Nacional, Departamental,
Municipal e Internacional. D- Donaciones, auxilios y cualquier otra contribución
que se reciba de entidades públicas y privadas, Nacionales e Internacionales.
E- Por donaciones de personas naturales o jurídicas en bienes muebles
e inmuebles y en dinero. F- Por la elaboración y venta de publicaciones
de carácter científico, tecnológico, educativo y cultural,
cursos, recitales, exposiciones o muestras de arte relacionados con los objetivos
y temas de la Fundación. G- Por programas radiales o televisivos,
culturales, sociales, deportivos, religiosos, ambientales, de salud, y de superación
personal que se programen en establecimientos públicos y/o privados en
el territorio Nacional e Internacional. H- La Fundación social
PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) podrá pedir donación,
comodato o en custodia: bienes muebles e inmuebles confiscados por autoridades
nacionales e internacionales, de igual manera podrá por intermedio de alguno
de sus programas empresariales, comercializar productos y/o servicios confiscados.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación
como persona jurídica, tendrá la capacidad para adquirir y enajenar
bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales, tomar dineros en préstamo
y ejecutar toda clase de actos jurídicos y operacionales financieras y
comerciales que estén enmarcadas dentro de los sectores de producción,
distribución y servicio que satisfaga las necesidades humanas. ARTÍCULO
4: El domicilio de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS
(FUNDAPAC) será el Municipio La Playa de Belén, Norte de
Santander, pero podrá establecer filiales, seccionándolas o
subsidiándolas en cualquier parte del país o el exterior. ARTÍCULO
5: La duración de la Fundación será de 20 años a partir
de la fecha que sea reconocida su personería jurídica. CAPÍTULO
II: DE LOS SOCIOS ARTÍCULO
6: Los socios de la Institución serán de cinco clases:
A- Socios Fundadores. B- Socios Correspondientes. C- Socios Activos.
D- Socios Colaboradores. E- Socios Asesores Religiosos ARTÍCULO
7: Son Socios fundadores quienes participaron en la constitución de
la Fundación. Serán Socios Correspondientes quienes en el futuro
sean admitidos como tales por estos Estatutos y por los reglamentos de la entidad.
Serán Socios Activos quienes en el futuro sean admitidos como tales por
estos Estatutos y por los reglamentos de la entidad. Serán Socios Colaboradores
quienes en el futuro sean admitidos como tales por estos Estatutos y por los reglamentos
de la entidad. Serán Socios Asesores Religiosos quienes en un futuro como
tales por estos Estatutos y por los reglamentos de la entidad. ARTÍCULO
8: Los Socios Correspondientes serán admitidos por la Junta Directiva
siempre y cuando sean de la descendencia de los Socios Fundadores. Familiares
hasta el tercer grado de consanguinidad o futuros cónyuges que reúnan
los requisitos establecidos para ser Socios de la Fundación. Los Socios
Activos serán admitidos por la Junta Directiva y serán aquellos
que podrán hacer aportes económicos pero indispensablemente harán
aportes intelectuales, manuales, artísticos y sus extensiones. Y podrán
cumplir actividades y cargos dentro de los Comités de Trabajo de la Fundación.
Serán Socios Colaboradores quienes sean admitidos por la Junta Directiva
y serán aquellos que voluntariamente harán aportes periódicos.
Serán Socios Asesores Religiosos los sacerdotes de la Iglesia Católica
y/o laicos comprometidos admitidos por la Junta Directiva y serán aquellos
que voluntariamente orientarán y ofrecerán sus servicios religiosos
en favor de la vida espiritual de todos los asociados. Sin excepción todos
deben ser: católicos-cristianos consagrados en la Iglesia Católica
de la Diócesis de Ocaña, Norte de Santander; de sana doctrina; que
tengan principios morales, espirituales y éticos, y que tengan afinidad
con el objeto social de la Fundación. Los Socios Correspondientes tendrán
los mismos derechos y obligaciones de los Socios Fundadores. ARTÍCULO
9: Todos los socios estarán obligados a acatar y cumplir con las obligaciones
consignadas en estos Estatutos. ARTÍCULO 10: El carácter
de socio sea fundador, correspondiente, activo, aportante o espiritual no genera
obligación prestacional, contraprestacional por parte de la Fundación,
a excepción de los casos estrictamente aprobados por los Estatutos. El
carácter de socio se perderá por haber faltado en forma grave a
cualquiera de los compromisos fijados por los Estatutos y reglamentos de la Institución,
previa resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO
III: DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS ARTÍCULO
11: La Asamblea de Socios es la máxima autoridad de la Fundación
y será constituida por la reunión de los socios admitidos, integrantes
e inscritos. ARTÍCULO 12: La Asamblea de Socios se reunirá
ordinariamente una vez al año, en el lugar, fecha y hora que se fije en
la reunión anterior. También podrá reunirse en forma extraordinaria
cuando convoque el Presidente o el número de socios que represente, por
lo menos el 50% del total de los miembros de la Fundación. ARTÍCULO
13: Tanto en las reuniones ordinarias, como en las extraordinarias de la Asamblea,
constituirá quórum la asistencia de la mitad más uno de los
socios de la Fundación. Cuando se trate de reformas de Estatutos de la
asociación o de su disolución anticipada, será necesario
el voto favorable del 75% de los socios presentes en la Asamblea. ARTÍCULO
14: La convocatoria de la Asamblea, se hará mediante notificación
escrita u oral hecha a los socios con veinte (20) días calendario, por
lo menos, de anticipación. Si en la hora y fecha fijados para la reunión
no hubiese el quórum necesario, el Presidente y los socios asistentes darán
una espera prudencial de una hora en la que se formará quórum con
cualquier número plural que se encuentre presente. ARTÍCULO
15: La Asamblea de Socios será presidida por el Presidente de La FUNDACIÓN
PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC), en caso de su ausencia, por el
Vicepresidente, ante la ausencia de los dos, el secretario presidirá la
asamblea, en caso de los tres, cualquier vocal o socio designado por mayoría
de votos podrá presidir la Asamblea. ARTÍCULO 16: Las
decisiones de la Asamblea de Socios, con las excepciones establecidas en el Capítulo
Quinto de estos Estatutos, se tomará por mayoría de votos. ARTÍCULO
17: Serán funciones de la Asamblea de Socios: A- Elegir Junta Directiva
y sus dignatarios. B- Elegir el Revisor Fiscal. C- Fijar las políticas
Generales de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC)
D- Aprobar o improbar los informes y estados financieros que presenten el Presidente
y el Tesorero. E- Reformar los Estatutos de la Fundación. ARTÍCULO
18: La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) tendrá
una Junta Directiva compuesta por cuatro (4) miembros principales y de sus derechos
quedando integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal, Vicepresidente,
Secretario Suplente, Tesorero Suplente y Vocal Suplente. Formarán quórum
la mitad mas uno de sus miembros, sin excepción, por lo que las decisiones
serán tomadas por la mayoría de votos. ARTÍCULO 19:
La elección de la Junta Directiva se hará por dos (2) años,
siempre por votación pública, en papeleta escrita y aplicando el
sistema de cuociente electoral, la Junta Directiva, se reunirá ordinariamente
una vez cada tres (3) meses y su quórum para deliberar, será la
mitad más uno de sus miembros, sus decisiones se tomarán por mayoría
de votos. ARTÍCULO 20: Son funciones de la Junta Directiva: A-
Concretar acciones con los organismos del estado Nacional e Internacional al igual
que las empresas privadas Nacionales e Internacionales. B- Elaborar y presentar
a consideración de la Asamblea el reglamento interno y sus reformas.
C- Coordinar y vigilar la realización de las Actividades de los Comités
de trabajo. D- Decretar la disolución anticipada de la entidad..
E- Autorizar cualquier gasto o inversión distintos de los fijados en el
presupuesto ordinario y disponer, si fuese el caso, la forma como los Socios deben
cubrirlo. F- Crear los empleos administrativos a que hubiere lugar proveerlos
y reglamentar sus funciones. G- Estipular la clase de contratos que puede
realizar la Fundación H- Autorizar operaciones de crédito cuando
las necesidades de la Fundación así lo requieran. I- Verificar
cuando sea conveniente, arqueo de fondos y examinar cuentas, comprobantes y documentos
de archivo de la entidad. J- Velar por el cumplimiento de los objetivos de
la Fundación, de sus reglamentos y Estatutos. K- Todas las demás
que no estén expresamente conferidas a los demás órganos
de la Fundación. CAPÍTULO
IV: DEL PRESIDENTE ARTÍCULO
21: El Presidente será el representante legal de la Fundación
y tendrá a su cargo la administración y dirección en forma
directa y durará en sus funciones por el término de dos (2) años
pudiendo ser reelegido las veces que considere la Asamblea de Socios. En sus faltas
temporales será reemplazado por el Vicepresidente; esta dirección
siempre deberá ser en cabeza de un Socio Fundador o en su defecto por un
Socio Correspondiente, siempre y cuando cumpla lo establecido en el artículo
octavo. ARTÍCULO 22: Serán funciones del Presidente:
A- Terminar a través de la oficina correspondiente, la personería
Jurídica de la Fundación. B- Convocar y presidir las reuniones
de la Asamblea de Socios y de la Junta Directivo. C- Celebrar todos los actos,
contactos y contratos en nombre de la Fundación ante todas las autoridades
y entidades públicas y privadas del orden Nacional e Internacional.
D- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Socios. E- Informar a la Asamblea
de Socios la marcha general de la Fundación y someter a estudio lo que
considere conveniente para su interés. F- Delegar en otros miembros
algunas de sus funciones cuando lo considere necesario. G- Autorizar con
su firma los Balances Generales y Estados Financieros de cuentas de la Fundación.
H- Firmar los cheques o autorizar con el tesorero el retiro de fondos o ejecución
de los costos y gastos en procura de los fines y objeto social. I- Deberá
depositar en asocio con el tesorero, a nombre de la Fundación, los dineros
en entidades bancarias, cooperativas o entidades financieras y para su manejo
deben registrar previamente su nombre, documentos de identificación y firmas
respectivas. J- Las demás que sean asignadas por la Asamblea de Socios. CAPÍTULO
V: DEL VICEPRESIDENTE, TESORERO, REVISOR FISCAL, SECRETARIO Y VOCALES ARTÍCULO
23: EL VICEPRESIDENTE: La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS
(FUNDAPAC) tendrá un Vicepresidente quién durará en sus
funciones por un período de dos (2) años y podrá ser reelegido
las veces que considere la Asamblea de Socios. ARTÍCULO 24: Serán
funciones del Vicepresidente: A- Reemplazar al Presidente durante las ausencias
temporales o definitivas de éste. B- Asesorar al Presidente en todas
sus funciones. C- Las demás que sean asignadas por la Asamblea de Socios
o por la Junta Directiva., del cual hará parte con voz y voto.
ARTÍCULO 25: EL TESORERO: La Fundación tendrá un Tesorero
para un período de dos (2) años y podrá ser reelegido hasta
por dos períodos iguales consecutivos. ARTÍCULO 26:
Serán funciones del Tesorero: A- Otorgar a favor de la Fundación
una fianza para garantizar el manejo de los fondos. B- Proponer las políticas
más adecuadas con miras a lograr la constitución de un patrimonio
propio de la Fundación. C- Buscar las fuentes de financiación
tanto internas como externas. D- Cuidar de los ingresos de la Fundación
e invertirlos en la forma ordenada en el presupuesto. E- Elaborar el presupuesto
anual de ingresos y gastos de la entidad y presentar el Balance General de las
cuentas y las demás que le sean señaladas por la Asamblea de Socios.
F- Llevar los registros contables necesarios para la buena marcha de la Fundación.
G- Manejar bajo custodia los bienes e la Fundación. H- Rendir trimestralmente
a la Junta Directiva, un informe sobre la marcha financiera de la entidad y presentar
el Balance General de las cuentas y las demás que le sean asignadas por
la Asamblea de Socios. I- Llevar los registros contables necesarios para la
buena marcha de la Fundación. J- Depositar en un Banco, en cuentas
corrientes, de ahorros o depósitos a nombre de la FUNDACIÓN PADRE
ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC), todos los dineros que reciba, por cualquier
concepto. K- Firmar o autorizar conjuntamente con el Presidente el retiro
de los fondos o ejecución de los costos o gastos en procura de los fines
y objeto social. L- Presentar informes a la Junta Directiva, ordinariamente,
cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se le solicite, sobre el Estado
Financiero de la Fundación. M- Facilitar a los miembros de la Junta
Directiva y al Revisor Fiscal los arqueos reglamentarios de caja y demás
controles que se establezcan. N- Cumplir con las demás funciones que
la Junta Directiva le asigne. ARTÍCULO 27: Revisor Fiscal:
La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) tendrá
un Revisor Fiscal que será nombrado por la Asamblea de Socios para un período
de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente. ARTÍCULO
28: EL REVISOR FISCAL tendrá las siguientes funciones: A- Asegurar
que la Fundación lleve en forma técnica y ajustada, sus libros de
contabilidad y actas. B- Practicar el arqueo de la caja por lo menos bimestralmente.
C- Dar oportuna cuenta a la Junta Directiva de las irregularidades que se observen
en el manejo de las cuentas de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS
(FUNDAPAC) y al tenor de los Estatutos. D- Velar porque las decisiones
de la Junta Directiva sobre la constitución de reservas de protección
del patrimonio, se cumplan oportunamente. E- Rendir en las reuniones ordinarias
o extraordinarias de la Asamblea General un informe de sus labores. F- Inspeccionar
los bienes de la Fundación y procurar la adopción de medidas oportunas
para su conservación. G- Aprobar con la firma los Balances anuales.
H- Asistir a las reuniones de la Asamblea General o las de la Junta Directiva
para las que sea convocado. Tiene voz pero no voto, tanto en la Junta Directiva
como en la ASAMBLEA general de Socios. ARTÍCULO 29: EL SECRETARIO:
La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) tendrá
un secretario elegido para un período de dos (2) años y podrá
ser reelegido indefinidamente. En sus faltas temporales será reemplazado
por su suplente o por la persona que designa la Junta Directiva. ARTÍCULO
30: Serán funciones del secretario: A- Llevar los libros de actas
de la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva. B- Servir de órgano
de comunicación de la Fundación. C- Elaborar con el Presidente
del orden del día de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva.
D- En asocio con el Presidente firmar las actas que hayan sido aprobadas y la
correspondencia y hacer las citaciones para las reuniones de la Fundación.
F- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Socios o por
la Junta Directiva, de la cual hará parte con voz y voto. ARTÍCULO
31: Los suplentes: Son funciones de los suplentes: A- Formar parte de
los Comités de Trabajo. B- Suplir las faltas temporales o definitivas
de los miembros principales de la Junta Directiva durante el período correspondiente.
PARÁGRAFO: Son funciones de los Vocales quienes serán
nombrados para período de dos (2) años: A- Integrar Comités
de Trabajo. B- Elaborar proyectos. C- Coordinar controles de programas
de ejecución. D- Las demás que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO
VI: DE LOS COMITÉS DE TRABAJO ARTÍCULO
32: Los Comités de Trabajo de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL
CORTÉS (FUNDAPAC) tendrán como objeto realizar las acciones que
sean determinadas por la Asamblea de Socios y/o Junta Directiva. PARÁGRAFO:
Podrán ser permanentes o temporales de acuerdo a las circunstancias.
ARTÍCULO 33: Los Comités estarán constituidas por
los miembros de la Fundación que deberán realizar tareas afines
a los intereses y objetivos que se persiguen. Los Comités de trabajo son:
A- ARTÍSTICO Y CULTURAL (MEMORIA HISTÓRICA) B- DEPORTIVO
C- ECONÓMICO D- RELIGIOSO E- SOCIAL Los Comités de trabajo
tendrán su propia organización en el reglamento de actividades de
la fundación. ARTÍCULO 34: Son funciones de los Comités:
A- Organizar y ejecutar las acciones que le han sido encomendadas por la Junta
Directiva. B- Reunirse frecuentemente para analizar diagnósticos, programas,
proyectos, planes de trabajo, evaluar resultados y todo aquello que fuere necesario
para su desarrollo. C- Presentar informes a la Junta Directiva sobre el desarrollo
de las actividades. CAPÍTULO
VII: DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN ARTÍCULO
35: La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) se disolverá
antes de su vencimiento de conformidad con el Artículo Catorce de los Estatutos
y además por decisión legal o judicial. ARTÍCULO 36:
Decretada la disolución de la Fundación, se procederá a su
liquidación por conducto del liquidador que designe la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO 37: La Fundación conservará su capacidad
jurídica para todos los actos inherentes a su liquidación, de tal
manera que cualquier acto ajeno a ella compromete la responsabilidad solidaria
del liquidador y del Revisor Fiscal. ARTÍCULO 38: El liquidador
debe realizar, entre otras las siguientes operaciones: A- Continuar y concluir
las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución. B-
Cobrar los créditos activos de la Fundación utilizando las vías
judiciales si fuese necesario. ARTÍCULO 39: Decretada la disolución
y una vez pagados los pasivos a terceros, los bienes de la Fundación serán
trasladados a una Institución sin ánimo de lucro, preferiblemente
de objetivos culturales, sociales y cristianos similares y que sea designada por
la Asamblea en su acta de liquidación. Para el primer período se
hacen los siguientes nombramientos: JUNTA
DIRECTIVA Presidente,
ISMAEL ENRIQUE ARÉVALO CLARO - Secretario General, VIVIANA PAOLA CASTRO
SIERRA Tesorera, JUANA DEL CARMEN VELASQUEZ DE CLARO - Vocal Principal, ZULLY
MARÍA ARÉVALO CLARO Vicepresidente, AURA ELSA SÁNCHEZ
DE PÉREZ - Secretario Suplente, FELISA MARÍA JAIME ALVAREZ Tesorero
Suplente, NAYLLER ANTONIO VILLAMIZAR JARAMILLO -Vocal Suplente, ALVARO CLARO OVALLOS
Revisor Fiscal, JESÚS HERNÁN CLARO OVALLOS Asesores
Religiosos: Padre Luis Alfredo Malariaga ( Párroco), Padre Miguel
Ángel Pacheco Claro, Padre Jesús Aníbal Pérez Sánchez La
Playa de Belén (N de S), Mayo de 2004 |