En La Rosa Blanca, en la casa de la familia Velásquez Vega, celebró su Asamblea Anual la Fundación para el Adulto Mayor Angel Cortés FUNDAPAC, que preside el Padre Ismael Enrique Arévalo. Foto: Cortesía de Alonso Velásquez Claro

FUNDACIÓN PADRE ANGEL CORTÉS
FUNDAPAC

(Fundación para la recuperación del adulto mayor)

La Playa de Belén, Norte de Santander. COLOMBIA

Teléfono: 097 5632210

Correo electrónico: fundapac2002@hotmail.com

II Asamblea de FUNDAPAC - 26 de diciembre de 2004
En la primera fila, se destacan por sus canas, los adultos de mayor edad, Don Polo García y Don Lolo Bayona.
Junta Directiva: Felicia de Melo (Vocal), Marina de Guerrero (Secretaria), Aurita Sánchez de Pérez (Vicepresidenta), Juanita Velásquez de Claro (Tesorera), R. P. Ismael Enrique Arévalo Claro (Presidente), Emilse Ascanio (Vocal).

Creación.- Fue creada por el Reverendo Padre Ismael Enrique Arévalo Claro, de la Orden de Predicadores, el 17 de julio de 2002. El 26 de diciembre, del mismo año, fue registrada en la Cámara de Comercio de la ciudad de Ocaña.

Sede.- Está ubicada en la antigua casona de la Parroquia de San José de La Playa. Esta histórica casona fue la cuna del colegio de educación básica, "Fray José María Arévalo".

Sostenimiento.- Los adultos mayores y la sede se sostienen con los subsidios otorgados por la Administración Municipal y con la generosa colaboración de varios benefactores.

Abuelos: 50

ESTATUTOS

ÍNDICE

1. CAPÍTULO I: DEL NOMBRE, DE LA NATURALEZA, OBJETO, PATRIMONIO, DOMICILIO Y DURACIÓN
2. CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS
3. CAPÍTULO III: DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS
4. CAPÍTULO IV: DEL PRESIDENTE
5. CAPÍTULO V: DEL VICEPRESIDENTE Y TESORERO,
6. REVISOR FISCAL, SECRETARIO Y VOCALES
7. CAPÍTULO VI: DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
8. JUNTA DIRECTIVA Y ASESORES

CAPÍTULO I: DEL NOMBRE. DE LA NATURALEZA, OBJETO, PATRIMONIO, DOMICILIO Y DURACIÓN:

ARTÍCULO 1: La entidad denominada "FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC)" es una Fundación sin ánimo de lucro, por lo cual todos sus ingresos y patrimonio, cuales quiera que sean, estarán dedicados al logro de sus fines.
ARTÍCULO 2: Siendo netamente una entidad sin ánimo de lucro, su objeto social lo constituye la divulgación, promoción, preservación y evolución de la vida en todos sus géneros, aspectos y extensión. Entiéndase que está incluido dentro del reino animal el hombre y la mujer que son extensión de la vida del planeta tierra y el medio ambiente que lo rodea interno y externo, y todo lo que se relacione con ello, con Dios, principio y fin del UNIVERSO y JESUCRISTO nuestro SALVADOR.
ARTÍCULO 3: Para el mejor cumplimiento de sus objetivos el patrimonio de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) se formará:
A- Por ingresos provenientes de actividades y/o contratos celebrados a nombre de la misma, con particulares o con entidades públicas.
B- Aportes establecidos por leyes, decretos y otras disposiciones expedidas o que expidan.
C- Por donaciones del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal e Internacional.
D- Donaciones, auxilios y cualquier otra contribución que se reciba de entidades públicas y privadas, Nacionales e Internacionales.
E- Por donaciones de personas naturales o jurídicas en bienes muebles e inmuebles y en dinero.
F- Por la elaboración y venta de publicaciones de carácter científico, tecnológico, educativo y cultural, cursos, recitales, exposiciones o muestras de arte relacionados con los objetivos y temas de la Fundación.
G- Por programas radiales o televisivos, culturales, sociales, deportivos, religiosos, ambientales, de salud, y de superación personal que se programen en establecimientos públicos y/o privados en el territorio Nacional e Internacional.
H- La Fundación social PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) podrá pedir donación, comodato o en custodia: bienes muebles e inmuebles confiscados por autoridades nacionales e internacionales, de igual manera podrá por intermedio de alguno de sus programas empresariales, comercializar productos y/o servicios confiscados. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundación como persona jurídica, tendrá la capacidad para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales, tomar dineros en préstamo y ejecutar toda clase de actos jurídicos y operacionales financieras y comerciales que estén enmarcadas dentro de los sectores de producción, distribución y servicio que satisfaga las necesidades humanas.
ARTÍCULO 4: El domicilio de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) será el Municipio La Playa de Belén, Norte de Santander, pero podrá establecer filiales, seccionándolas o subsidiándolas en cualquier parte del país o el exterior.
ARTÍCULO 5: La duración de la Fundación será de 20 años a partir de la fecha que sea reconocida su personería jurídica.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6: Los socios de la Institución serán de cinco clases:
A- Socios Fundadores.
B- Socios Correspondientes.
C- Socios Activos.
D- Socios Colaboradores.
E- Socios Asesores Religiosos
ARTÍCULO 7: Son Socios fundadores quienes participaron en la constitución de la Fundación. Serán Socios Correspondientes quienes en el futuro sean admitidos como tales por estos Estatutos y por los reglamentos de la entidad. Serán Socios Activos quienes en el futuro sean admitidos como tales por estos Estatutos y por los reglamentos de la entidad. Serán Socios Colaboradores quienes en el futuro sean admitidos como tales por estos Estatutos y por los reglamentos de la entidad. Serán Socios Asesores Religiosos quienes en un futuro como tales por estos Estatutos y por los reglamentos de la entidad.
ARTÍCULO 8: Los Socios Correspondientes serán admitidos por la Junta Directiva siempre y cuando sean de la descendencia de los Socios Fundadores. Familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o futuros cónyuges que reúnan los requisitos establecidos para ser Socios de la Fundación. Los Socios Activos serán admitidos por la Junta Directiva y serán aquellos que podrán hacer aportes económicos pero indispensablemente harán aportes intelectuales, manuales, artísticos y sus extensiones. Y podrán cumplir actividades y cargos dentro de los Comités de Trabajo de la Fundación. Serán Socios Colaboradores quienes sean admitidos por la Junta Directiva y serán aquellos que voluntariamente harán aportes periódicos. Serán Socios Asesores Religiosos los sacerdotes de la Iglesia Católica y/o laicos comprometidos admitidos por la Junta Directiva y serán aquellos que voluntariamente orientarán y ofrecerán sus servicios religiosos en favor de la vida espiritual de todos los asociados. Sin excepción todos deben ser: católicos-cristianos consagrados en la Iglesia Católica de la Diócesis de Ocaña, Norte de Santander; de sana doctrina; que tengan principios morales, espirituales y éticos, y que tengan afinidad con el objeto social de la Fundación. Los Socios Correspondientes tendrán los mismos derechos y obligaciones de los Socios Fundadores.
ARTÍCULO 9: Todos los socios estarán obligados a acatar y cumplir con las obligaciones consignadas en estos Estatutos.
ARTÍCULO 10: El carácter de socio sea fundador, correspondiente, activo, aportante o espiritual no genera obligación prestacional, contraprestacional por parte de la Fundación, a excepción de los casos estrictamente aprobados por los Estatutos. El carácter de socio se perderá por haber faltado en forma grave a cualquiera de los compromisos fijados por los Estatutos y reglamentos de la Institución, previa resolución de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III: DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS

ARTÍCULO 11: La Asamblea de Socios es la máxima autoridad de la Fundación y será constituida por la reunión de los socios admitidos, integrantes e inscritos.
ARTÍCULO 12: La Asamblea de Socios se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lugar, fecha y hora que se fije en la reunión anterior. También podrá reunirse en forma extraordinaria cuando convoque el Presidente o el número de socios que represente, por lo menos el 50% del total de los miembros de la Fundación.
ARTÍCULO 13: Tanto en las reuniones ordinarias, como en las extraordinarias de la Asamblea, constituirá quórum la asistencia de la mitad más uno de los socios de la Fundación. Cuando se trate de reformas de Estatutos de la asociación o de su disolución anticipada, será necesario el voto favorable del 75% de los socios presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO 14: La convocatoria de la Asamblea, se hará mediante notificación escrita u oral hecha a los socios con veinte (20) días calendario, por lo menos, de anticipación. Si en la hora y fecha fijados para la reunión no hubiese el quórum necesario, el Presidente y los socios asistentes darán una espera prudencial de una hora en la que se formará quórum con cualquier número plural que se encuentre presente.
ARTÍCULO 15: La Asamblea de Socios será presidida por el Presidente de La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC), en caso de su ausencia, por el Vicepresidente, ante la ausencia de los dos, el secretario presidirá la asamblea, en caso de los tres, cualquier vocal o socio designado por mayoría de votos podrá presidir la Asamblea.
ARTÍCULO 16: Las decisiones de la Asamblea de Socios, con las excepciones establecidas en el Capítulo Quinto de estos Estatutos, se tomará por mayoría de votos.
ARTÍCULO 17: Serán funciones de la Asamblea de Socios:
A- Elegir Junta Directiva y sus dignatarios.
B- Elegir el Revisor Fiscal.
C- Fijar las políticas Generales de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC)
D- Aprobar o improbar los informes y estados financieros que presenten el Presidente y el Tesorero.
E- Reformar los Estatutos de la Fundación.
ARTÍCULO 18: La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) tendrá una Junta Directiva compuesta por cuatro (4) miembros principales y de sus derechos quedando integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal, Vicepresidente, Secretario Suplente, Tesorero Suplente y Vocal Suplente. Formarán quórum la mitad mas uno de sus miembros, sin excepción, por lo que las decisiones serán tomadas por la mayoría de votos.
ARTÍCULO 19: La elección de la Junta Directiva se hará por dos (2) años, siempre por votación pública, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cuociente electoral, la Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez cada tres (3) meses y su quórum para deliberar, será la mitad más uno de sus miembros, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 20: Son funciones de la Junta Directiva:
A- Concretar acciones con los organismos del estado Nacional e Internacional al igual que las empresas privadas Nacionales e Internacionales.
B- Elaborar y presentar a consideración de la Asamblea el reglamento interno y sus reformas.
C- Coordinar y vigilar la realización de las Actividades de los Comités de trabajo.
D- Decretar la disolución anticipada de la entidad..
E- Autorizar cualquier gasto o inversión distintos de los fijados en el presupuesto ordinario y disponer, si fuese el caso, la forma como los Socios deben cubrirlo.
F- Crear los empleos administrativos a que hubiere lugar proveerlos y reglamentar sus funciones.
G- Estipular la clase de contratos que puede realizar la Fundación
H- Autorizar operaciones de crédito cuando las necesidades de la Fundación así lo requieran.
I- Verificar cuando sea conveniente, arqueo de fondos y examinar cuentas, comprobantes y documentos de archivo de la entidad.
J- Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Fundación, de sus reglamentos y Estatutos.
K- Todas las demás que no estén expresamente conferidas a los demás órganos de la Fundación.

CAPÍTULO IV: DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 21: El Presidente será el representante legal de la Fundación y tendrá a su cargo la administración y dirección en forma directa y durará en sus funciones por el término de dos (2) años pudiendo ser reelegido las veces que considere la Asamblea de Socios. En sus faltas temporales será reemplazado por el Vicepresidente; esta dirección siempre deberá ser en cabeza de un Socio Fundador o en su defecto por un Socio Correspondiente, siempre y cuando cumpla lo establecido en el artículo octavo. ARTÍCULO 22: Serán funciones del Presidente:
A- Terminar a través de la oficina correspondiente, la personería Jurídica de la Fundación.
B- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea de Socios y de la Junta Directivo.
C- Celebrar todos los actos, contactos y contratos en nombre de la Fundación ante todas las autoridades y entidades públicas y privadas del orden Nacional e Internacional.
D- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Socios.
E- Informar a la Asamblea de Socios la marcha general de la Fundación y someter a estudio lo que considere conveniente para su interés.
F- Delegar en otros miembros algunas de sus funciones cuando lo considere necesario.
G- Autorizar con su firma los Balances Generales y Estados Financieros de cuentas de la Fundación.
H- Firmar los cheques o autorizar con el tesorero el retiro de fondos o ejecución de los costos y gastos en procura de los fines y objeto social.
I- Deberá depositar en asocio con el tesorero, a nombre de la Fundación, los dineros en entidades bancarias, cooperativas o entidades financieras y para su manejo deben registrar previamente su nombre, documentos de identificación y firmas respectivas.
J- Las demás que sean asignadas por la Asamblea de Socios.

CAPÍTULO V: DEL VICEPRESIDENTE, TESORERO, REVISOR FISCAL, SECRETARIO Y VOCALES

ARTÍCULO 23: EL VICEPRESIDENTE: La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) tendrá un Vicepresidente quién durará en sus funciones por un período de dos (2) años y podrá ser reelegido las veces que considere la Asamblea de Socios. ARTÍCULO 24: Serán funciones del Vicepresidente:
A- Reemplazar al Presidente durante las ausencias temporales o definitivas de éste.
B- Asesorar al Presidente en todas sus funciones.
C- Las demás que sean asignadas por la Asamblea de Socios o por la Junta Directiva., del cual hará parte con voz y voto.
ARTÍCULO 25: EL TESORERO
: La Fundación tendrá un Tesorero para un período de dos (2) años y podrá ser reelegido hasta por dos períodos iguales consecutivos.
ARTÍCULO 26: Serán funciones del Tesorero:
A- Otorgar a favor de la Fundación una fianza para garantizar el manejo de los fondos.
B- Proponer las políticas más adecuadas con miras a lograr la constitución de un patrimonio propio de la Fundación.
C- Buscar las fuentes de financiación tanto internas como externas.
D- Cuidar de los ingresos de la Fundación e invertirlos en la forma ordenada en el presupuesto.
E- Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la entidad y presentar el Balance General de las cuentas y las demás que le sean señaladas por la Asamblea de Socios.
F- Llevar los registros contables necesarios para la buena marcha de la Fundación.
G- Manejar bajo custodia los bienes e la Fundación.
H- Rendir trimestralmente a la Junta Directiva, un informe sobre la marcha financiera de la entidad y presentar el Balance General de las cuentas y las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Socios.
I- Llevar los registros contables necesarios para la buena marcha de la Fundación.
J- Depositar en un Banco, en cuentas corrientes, de ahorros o depósitos a nombre de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC), todos los dineros que reciba, por cualquier concepto.
K- Firmar o autorizar conjuntamente con el Presidente el retiro de los fondos o ejecución de los costos o gastos en procura de los fines y objeto social.
L- Presentar informes a la Junta Directiva, ordinariamente, cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se le solicite, sobre el Estado Financiero de la Fundación.
M- Facilitar a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal los arqueos reglamentarios de caja y demás controles que se establezcan.
N- Cumplir con las demás funciones que la Junta Directiva le asigne.
ARTÍCULO 27: Revisor Fiscal: La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) tendrá un Revisor Fiscal que será nombrado por la Asamblea de Socios para un período de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente.
ARTÍCULO 28: EL REVISOR FISCAL tendrá las siguientes funciones:
A- Asegurar que la Fundación lleve en forma técnica y ajustada, sus libros de contabilidad y actas.
B- Practicar el arqueo de la caja por lo menos bimestralmente.
C- Dar oportuna cuenta a la Junta Directiva de las irregularidades que se observen en el manejo de las cuentas de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) y al tenor de los Estatutos.
D- Velar porque las decisiones de la Junta Directiva sobre la constitución de reservas de protección del patrimonio, se cumplan oportunamente.
E- Rendir en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General un informe de sus labores.
F- Inspeccionar los bienes de la Fundación y procurar la adopción de medidas oportunas para su conservación.
G- Aprobar con la firma los Balances anuales.
H- Asistir a las reuniones de la Asamblea General o las de la Junta Directiva para las que sea convocado. Tiene voz pero no voto, tanto en la Junta Directiva como en la ASAMBLEA general de Socios.
ARTÍCULO 29: EL SECRETARIO: La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) tendrá un secretario elegido para un período de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente. En sus faltas temporales será reemplazado por su suplente o por la persona que designa la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30: Serán funciones del secretario:
A- Llevar los libros de actas de la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva.
B- Servir de órgano de comunicación de la Fundación.
C- Elaborar con el Presidente del orden del día de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva.
D- En asocio con el Presidente firmar las actas que hayan sido aprobadas y la correspondencia y hacer las citaciones para las reuniones de la Fundación.
F- Las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Socios o por la Junta Directiva, de la cual hará parte con voz y voto.
ARTÍCULO 31: Los suplentes: Son funciones de los suplentes:
A- Formar parte de los Comités de Trabajo.
B- Suplir las faltas temporales o definitivas de los miembros principales de la Junta Directiva durante el período correspondiente.
PARÁGRAFO: Son funciones de los Vocales quienes serán nombrados para período de dos (2) años:
A- Integrar Comités de Trabajo.
B- Elaborar proyectos.
C- Coordinar controles de programas de ejecución.
D- Las demás que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI: DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

ARTÍCULO 32: Los Comités de Trabajo de la FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) tendrán como objeto realizar las acciones que sean determinadas por la Asamblea de Socios y/o Junta Directiva. PARÁGRAFO: Podrán ser permanentes o temporales de acuerdo a las circunstancias.
ARTÍCULO 33: Los Comités estarán constituidas por los miembros de la Fundación que deberán realizar tareas afines a los intereses y objetivos que se persiguen. Los Comités de trabajo son:
A- ARTÍSTICO Y CULTURAL (MEMORIA HISTÓRICA)
B- DEPORTIVO
C- ECONÓMICO
D- RELIGIOSO
E- SOCIAL
Los Comités de trabajo tendrán su propia organización en el reglamento de actividades de la fundación.
ARTÍCULO 34: Son funciones de los Comités:
A- Organizar y ejecutar las acciones que le han sido encomendadas por la Junta Directiva.
B- Reunirse frecuentemente para analizar diagnósticos, programas, proyectos, planes de trabajo, evaluar resultados y todo aquello que fuere necesario para su desarrollo.
C- Presentar informes a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades.

CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 35: La FUNDACIÓN PADRE ÁNGEL CORTÉS (FUNDAPAC) se disolverá antes de su vencimiento de conformidad con el Artículo Catorce de los Estatutos y además por decisión legal o judicial.
ARTÍCULO 36: Decretada la disolución de la Fundación, se procederá a su liquidación por conducto del liquidador que designe la Asamblea de Socios.
ARTÍCULO 37: La Fundación conservará su capacidad jurídica para todos los actos inherentes a su liquidación, de tal manera que cualquier acto ajeno a ella compromete la responsabilidad solidaria del liquidador y del Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 38: El liquidador debe realizar, entre otras las siguientes operaciones:
A- Continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.
B- Cobrar los créditos activos de la Fundación utilizando las vías judiciales si fuese necesario.
ARTÍCULO 39: Decretada la disolución y una vez pagados los pasivos a terceros, los bienes de la Fundación serán trasladados a una Institución sin ánimo de lucro, preferiblemente de objetivos culturales, sociales y cristianos similares y que sea designada por la Asamblea en su acta de liquidación. Para el primer período se hacen los siguientes nombramientos:

JUNTA DIRECTIVA

Presidente, ISMAEL ENRIQUE ARÉVALO CLARO - Secretario General, VIVIANA PAOLA CASTRO SIERRA
Tesorera, JUANA DEL CARMEN VELASQUEZ DE CLARO - Vocal Principal, ZULLY MARÍA ARÉVALO CLARO
Vicepresidente, AURA ELSA SÁNCHEZ DE PÉREZ - Secretario Suplente, FELISA MARÍA JAIME ALVAREZ
Tesorero Suplente, NAYLLER ANTONIO VILLAMIZAR JARAMILLO -Vocal Suplente, ALVARO CLARO OVALLOS
Revisor Fiscal, JESÚS HERNÁN CLARO OVALLOS

Asesores Religiosos:
Padre Luis Alfredo Malariaga ( Párroco), Padre Miguel Ángel Pacheco Claro, Padre Jesús Aníbal Pérez Sánchez

La Playa de Belén (N de S), Mayo de 2004

La fotografía hace parte de una tarjeta de invitación, distribuida en la ciudad de Cali, con el siguiente texto:

"El Concejal José Luis Pérez Oyuela, te invita a celebrar su cumpleaños y el obsequio que desea recibir es tu aporte económico para ayudar a los abuelos de la fundación "FUNDAPAC".

"El día viernes 29 de abril de 2005 a las 7:00 p.m. - Carrera 127, Avenida El Banco, No. 16A - 35 (Mansión María), enseguida de la Iglesia La María".

El doctor José Luis Pérez Oyuela, con los abuelos de FUNDAPAC, en La Playa de Belén. El doctor Pérez está casado con Doña Linet Pacheco, oriunda de La Playa de Belén. La fundación recibió una importante suma de dinero del destacado dirigente político de Cali, para el desarrollo los trabajos de restauración de la casona. - VER: Semblanza y obra social de José Luis Pérez Oyuela.
Nota: Agradecemos a Doña Lineth Pacheco el envío, desde Cali, de los Estatutos y el logotipo de FUNDAPAC