| Guido
Pérez Arévalo | RESOLUCION
EJECUTIVA No. 135 DEL 24 DE AGOSTO DE 1988. | guidoaperez@hotmail.com | |
Resolución
de Creación del Área Natural Única Los Estoraques
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
RESOLUCION
EJECUTIVA No. 135 DEL 24 DE AGOSTO DE 1988.
Por
la cual se aprueba el Acuerdo 0031 del 26 de mayo de 1988.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en
uso de las facultades que le confiere el artículo 38 del Decreto extraordinario
133 de 1976 parágrafo único, y el literal b) de las funciones clase
A del artículo 14 de los Estatutos del INDERENA, y
Considerando:
Que
la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables
y del Ambiente -INDERENA-, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo
14 del Decreto No. 2683 de 1977, concordante con el artículo 38 numeral
3, literal b) del Decreto No. 0133 de 1976, aprobó el Acuerdo No. 0031
del 26 de mayo de 1988, Por el cual se declara Área Natural Única
Los Estoraques ubicado en el Municipio de la Playa, departamento de
Norte de Santander, como integrante del Sistema de Parques Nacionales.
Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 0133 de 1976, el mencionado
Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Resuelve:
Artículo
1: Aprobar el Acuerdo 0031 del 26 de mayo de 1988, de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-,
cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO
No. 0031 DEL 26 DE MAYO DE 1988.
Por
el cual se declara Área Natural Única Los Estoraques
ubicado en el Municipio de La Playa, Departamento de Norte de Santander, como
integrante del Sistema de Parques Nacionales.
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-,
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
Considerando:
Que
el artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974 Código de los
Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
establece como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales las siguientes:
Conservar los valores sobresalientes de fauna y flora; perpetuar en estado natural
muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades
biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas
de extinción y proteger ejemplares de fenómenos naturales, históricos
y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación
del patrimonio común de la humanidad.
Que
el artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece los diferentes tipos
de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a saber: Parque
Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora,
Santuario de Fauna y Vía Parque.
Que
para los fines enumerados en el artículo 328 es necesario reservar como
Área Natural Única, Los Estoraques, ubicado en el Municipio
de La Playa, Departamento de Norte de Santander, la que reúne las características
determinadas en el literal c) del artículo 329 del Decreto 2811 de 1974.
Que
el Decreto 0133 de 1976 establece en el literal b) del artículo 38 que
es función del INDERENA, declarar, alindar, reservar y administrar las
áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de
los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar.
Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 0622 de
1977, corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y
del Ambiente INDERENA, reservar y alindar las diferentes áreas que integran
el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Que
la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, al emitir
el concepto previsto en el artículo 6 del Decreto 0622 de 1977, se pronunció
favorablemente, en el sentido de recomendar positivamente la inclusión
del Área Natural Única Los Estoraques en el Sistema
de Parques Nacionales.
Acuerda:
Artículo
1°: Declarar como Área Natural Única Los Estoraques
como integrante del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ubicada en el Municipio
de La Playa, Departamento de Norte de Santander cuyos linderos son los siguientes:
Partiendo del Mojón No. 1, intersección de la Quebrada La Vaca con
la carretera que comunica al Municipio de La Playa con la Tenería, con
coordenadas planas X: 1400.800 Y: 10992.680, siguiendo por la carretera
con dirección noreste hasta encontrar el cruce con el Río El Playón,
con coordenadas planas X: 1401.320 Y: 1092.900 que se denominará
Mojón No. 2. Se sigue aguas arriba por el Río El Playón una
distancia aproximada de 900 metros hasta encontrar el camino peatonal Cenicero,
con coordenadas planas X: 1401.940 Y: 1093.180, que se denominará
el Mojón No. 3, se continúa por el camino Cenicero en dirección
noroeste una distancia aproximada de 2.500 metros hasta encontrar el cruce con
la Quebrada Tenería, donde se ubica el Mojón No. 4, con coordenadas
planas X: 1403.340 Y: 1092.200. Se sigue aguas arriba por la Quebrada
Tenería hasta encontrar la confluencia con la Quebrada Piritama, donde
estará el Mojón No. 5, con coordenadas planas X: 1402.940 Y: 1091.880.
De este punto se continúa aguas arriba por la Quebrada Piritama, una distancia
aproximada de 2.400 metros y cerca de los 1.800 m.s.n.m., se colocará el
Mojón No. 6 con coordenadas planas X: 1404.000 Y: 1090.220.
De este mojón en línea recta con dirección 62º W y una
distancia de 900 metros aproximadamente hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada
Caldo Huevo donde se ubica el Mojón No. 7 con coordenadas planas X: 1403.660
Y: 1090.080. de este punto aguas abajo por la Quebrada Caldo Huevo, hasta
la confluencia con la Quebrada La Honda, donde estará el Mojón No.
8 con coordenadas planas X: 1402.708 Y: 1090.900. Se continúa
aguas arriba por la Quebrada La Honda hasta la confluencia con la Quebrada Caño
Honda, donde estará el Mojón No. 9 con coordenadas planas X: 1402.760
Y: 1090.700. De este punto en línea recta con dirección Sur
y una distancia de 150 metros hasta encontrar el camino peatonal que conduce al
Municipio de La Playa, donde estará el Mojón No. 10, con coordenadas
planas X: 1402.600 Y: 1090.700. De este punto se sigue se sigue por
el camino peatonal que en los primeros metros tiene una dirección Este
y luego se desvía con dirección Sur hasta llegar a la intersección
con otro camino peatonal denominado La Honda se ubica el Mojón No. 11,
con coordenadas planas X: 1401.550 Y: 1090.020. Se continúa
por el camino peatonal de La Honda, que conduce al Municipio de La Playa, con
dirección Sureste hasta encontrar la intersección con el camino
peatonal Las Tapias, donde se ubicará el Mojón No. 12 con coordenadas
planas X: 1400.500 Y: 1092.000. Se continúa por el camino peatonal
Las Tapias con dirección Noreste que pasa por la cancha de fútbol
del Municipio hasta encontrar la intersección con la Quebrada La Vaca,
donde estará el Mojón No. 13 con coordenadas planas X: 1400.850
Y: 1092.400. Se sigue aguas abajo por la Quebrada La Vaca, hasta encontrar
la intersección con la carretera que conduce al Municipio de La Playa,
donde estará el Mojón No. 1, punto de partida.
La
alinderación descrita encierra una superficie aproximada de 640,62 hectáreas.
Artículo
2°: Dentro del área alindada en el artículo precedente,
quedan prohibidas las actividades diferentes a las de conservación, investigación,
educación, recreación, cultura, recuperación, control, en
especial la adjudicación de baldíos y las contempladas en los artículos
30 y 31 del Decreto 0622 de 1977.
Artículo
3°: Conforme a lo establecido por el artículo 9 del Decreto 0622
de 1977 y lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2 de 1959, el área
alinderada en el presente Acuerdo como Área Natural Única Los
Estoraques es de utilidad pública.
Artículo
4°: De conformidad
con el artículo 38 del Decreto 133 de 1976 y con el artículo 13
del Decreto 0622 de 1977, corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente -INDERENA-, el manejo y administración del área
reservada por el presente Acuerdo y, cuando fuere el caso podrá adelantar
la expropiación de la tierra o mejoras que en ella existan, conforme a
lo previsto en el Capítulo III del Decreto 0622 de 1977.
Artículo
5°: Se podrán celebrar Convenios entre INDERENA, CORPONOR y Alcaldías
Municipales de Ocaña y La Playa, cuyo objeto será el cooperar y
participar en la realización de programas de conservación y manejo
del Área Única Los Estoraques y su zona aledaña.
Artículo
6°: Este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad
a su vigencia, pero no se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen
dentro del área reservada con posterioridad a su vigencia, conforme al
artículo 10 del Decreto 0622 de 1977.
Artículo
7°: Se podrán constituir Juntas o Comités de Protección
del Área Natural Única, cuyas actividades estén encaminadas
a hacer campañas divulgativas a través de los diferentes medios
de comunicación para que toda la ciudadanía colabore en la conservación
y se declaren vigentes en la protección de esta área.
Artículo
8°: Autorizase al Gerente General del INDERENA, para llenar los vacíos,
interpretar y reglamentar las disposiciones de este Acuerdo, de conformidad con
las normas legales vigentes.
Artículo
9°: El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación
del Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva, la cual será
publicada en el Diario Oficial y en la Alcaldía del Municipio de La Playa,
Departamento de Norte de Santander, en la forma prevista en el artículo
55 del Código de Régimen Político e inscrito en las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo para
que surta los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en los artículos
96 y 97 del Código Fiscal y artículo 2 del decreto Ley 1250 de 1970.
Artículo
10: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en
el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación en el
país, de la Resolución Ejecutiva que lo apruebe. Artículo
43 Decreto 01 de 1984.
COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E. a los 26 días de mayo
de 1988.
Artículo
2: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
COMUNIQUESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a los 24 días de agosto de 1988.
El
Presidente de la República, VIRGILIO BARCO V.
El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA