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Guido Pérez Arévalo
RESOLUCION EJECUTIVA No. 135
DEL 24 DE AGOSTO DE 1988.
guidoaperez@hotmail.com


Resolución de Creación del Área Natural Única “Los Estoraques”

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA
RESOLUCION EJECUTIVA No. 135 DEL 24 DE AGOSTO DE 1988.

Por la cual se aprueba el Acuerdo 0031 del 26 de mayo de 1988.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 del Decreto extraordinario 133 de 1976 parágrafo único, y el literal b) de las funciones clase A del artículo 14 de los Estatutos del INDERENA, y

Considerando:

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 14 del Decreto No. 2683 de 1977, concordante con el artículo 38 numeral 3, literal b) del Decreto No. 0133 de 1976, aprobó el Acuerdo No. 0031 del 26 de mayo de 1988, “Por el cual se declara Área Natural Única “Los Estoraques” ubicado en el Municipio de la Playa, departamento de Norte de Santander, como integrante del Sistema de Parques Nacionales”.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 0133 de 1976, el mencionado Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Resuelve:

Artículo 1: Aprobar el Acuerdo 0031 del 26 de mayo de 1988, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO No. 0031 DEL 26 DE MAYO DE 1988.

Por el cual se declara Área Natural Única “Los Estoraques” ubicado en el Municipio de La Playa, Departamento de Norte de Santander, como integrante del Sistema de Parques Nacionales.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

Considerando:

Que el artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales las siguientes: Conservar los valores sobresalientes de fauna y flora; perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción y proteger ejemplares de fenómenos naturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.

Que el artículo 329 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece los diferentes tipos de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a saber: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.

Que para los fines enumerados en el artículo 328 es necesario reservar como Área Natural Única, “Los Estoraques”, ubicado en el Municipio de La Playa, Departamento de Norte de Santander, la que reúne las características determinadas en el literal c) del artículo 329 del Decreto 2811 de 1974.

Que el Decreto 0133 de 1976 establece en el literal b) del artículo 38 que es función del INDERENA, declarar, alindar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 0622 de 1977, corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, reservar y alindar las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, al emitir el concepto previsto en el artículo 6 del Decreto 0622 de 1977, se pronunció favorablemente, en el sentido de recomendar positivamente la inclusión del Área Natural Única “Los Estoraques” en el Sistema de Parques Nacionales.

Acuerda:

Artículo 1°: Declarar como Área Natural Única “Los Estoraques” como integrante del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ubicada en el Municipio de La Playa, Departamento de Norte de Santander cuyos linderos son los siguientes: Partiendo del Mojón No. 1, intersección de la Quebrada La Vaca con la carretera que comunica al Municipio de La Playa con la Tenería, con coordenadas planas X: 1’400.800 Y: 1’0992.680, siguiendo por la carretera con dirección noreste hasta encontrar el cruce con el Río El Playón, con coordenadas planas X: 1’401.320 Y: 1’092.900 que se denominará Mojón No. 2. Se sigue aguas arriba por el Río El Playón una distancia aproximada de 900 metros hasta encontrar el camino peatonal Cenicero, con coordenadas planas X: 1’401.940 Y: 1’093.180, que se denominará el Mojón No. 3, se continúa por el camino Cenicero en dirección noroeste una distancia aproximada de 2.500 metros hasta encontrar el cruce con la Quebrada Tenería, donde se ubica el Mojón No. 4, con coordenadas planas X: 1’403.340 Y: 1’092.200. Se sigue aguas arriba por la Quebrada Tenería hasta encontrar la confluencia con la Quebrada Piritama, donde estará el Mojón No. 5, con coordenadas planas X: 1402.940 Y: 1’091.880. De este punto se continúa aguas arriba por la Quebrada Piritama, una distancia aproximada de 2.400 metros y cerca de los 1.800 m.s.n.m., se colocará el Mojón No. 6 con coordenadas planas X: 1’404.000 Y: 1’090.220. De este mojón en línea recta con dirección 62º W y una distancia de 900 metros aproximadamente hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada Caldo Huevo donde se ubica el Mojón No. 7 con coordenadas planas X: 1’403.660 Y: 1’090.080. de este punto aguas abajo por la Quebrada Caldo Huevo, hasta la confluencia con la Quebrada La Honda, donde estará el Mojón No. 8 con coordenadas planas X: 1’402.708 Y: 1’090.900. Se continúa aguas arriba por la Quebrada La Honda hasta la confluencia con la Quebrada Caño Honda, donde estará el Mojón No. 9 con coordenadas planas X: 1’402.760 Y: 1’090.700. De este punto en línea recta con dirección Sur y una distancia de 150 metros hasta encontrar el camino peatonal que conduce al Municipio de La Playa, donde estará el Mojón No. 10, con coordenadas planas X: 1’402.600 Y: 1’090.700. De este punto se sigue se sigue por el camino peatonal que en los primeros metros tiene una dirección Este y luego se desvía con dirección Sur hasta llegar a la intersección con otro camino peatonal denominado La Honda se ubica el Mojón No. 11, con coordenadas planas X: 1’401.550 Y: 1’090.020. Se continúa por el camino peatonal de La Honda, que conduce al Municipio de La Playa, con dirección Sureste hasta encontrar la intersección con el camino peatonal Las Tapias, donde se ubicará el Mojón No. 12 con coordenadas planas X: 1’400.500 Y: 1’092.000. Se continúa por el camino peatonal Las Tapias con dirección Noreste que pasa por la cancha de fútbol del Municipio hasta encontrar la intersección con la Quebrada La Vaca, donde estará el Mojón No. 13 con coordenadas planas X: 1’400.850 Y: 1’092.400. Se sigue aguas abajo por la Quebrada La Vaca, hasta encontrar la intersección con la carretera que conduce al Municipio de La Playa, donde estará el Mojón No. 1, punto de partida.

La alinderación descrita encierra una superficie aproximada de 640,62 hectáreas.

Artículo 2°: Dentro del área alindada en el artículo precedente, quedan prohibidas las actividades diferentes a las de conservación, investigación, educación, recreación, cultura, recuperación, control, en especial la adjudicación de baldíos y las contempladas en los artículos 30 y 31 del Decreto 0622 de 1977.

Artículo 3°: Conforme a lo establecido por el artículo 9 del Decreto 0622 de 1977 y lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 2 de 1959, el área alinderada en el presente Acuerdo como Área Natural Única “Los Estoraques” es de utilidad pública.

Artículo 4°: De conformidad con el artículo 38 del Decreto 133 de 1976 y con el artículo 13 del Decreto 0622 de 1977, corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, el manejo y administración del área reservada por el presente Acuerdo y, cuando fuere el caso podrá adelantar la expropiación de la tierra o mejoras que en ella existan, conforme a lo previsto en el Capítulo III del Decreto 0622 de 1977.

Artículo 5°: Se podrán celebrar Convenios entre INDERENA, CORPONOR y Alcaldías Municipales de Ocaña y La Playa, cuyo objeto será el cooperar y participar en la realización de programas de conservación y manejo del Área Única “Los Estoraques” y su zona aledaña.

Artículo 6°: Este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, pero no se reconocerá el valor de las mejoras que se realicen dentro del área reservada con posterioridad a su vigencia, conforme al artículo 10 del Decreto 0622 de 1977.

Artículo 7°: Se podrán constituir Juntas o Comités de Protección del Área Natural Única, cuyas actividades estén encaminadas a hacer campañas divulgativas a través de los diferentes medios de comunicación para que toda la ciudadanía colabore en la conservación y se declaren vigentes en la protección de esta área.

Artículo 8°: Autorizase al Gerente General del INDERENA, para llenar los vacíos, interpretar y reglamentar las disposiciones de este Acuerdo, de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 9°: El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva, la cual será publicada en el Diario Oficial y en la Alcaldía del Municipio de La Playa, Departamento de Norte de Santander, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo para que surta los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal y artículo 2 del decreto Ley 1250 de 1970.

Artículo 10: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación en el país, de la Resolución Ejecutiva que lo apruebe. Artículo 43 Decreto 01 de 1984.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E. a los 26 días de mayo de 1988.

Artículo 2: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.E. a los 24 días de agosto de 1988.

El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO V.
El Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA


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