| Un
objeto el histórico florero de Llorente- está en boca de cualquier
ciudadano cuando nuestro espíritu conflictivo e inconforme busca la razón
del debate, la causa de la disputa, el origen de la reyerta. | | |
Acta
del Cabildo Extraordinario de Santa Fe 20 de julio de 1810 Colombia En
la ciudad de Santafé, a veinte de julio de mil ochocientos diez, y hora
de las seis de la tarde, se juntaron los S. S. del M. I. C. en calidad de extraordinario,
en virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado
por su Diputado el señor Regidor don José Acevedo y Gómez
para que le propusiese los vocales en quienes el mismo pueblo iba a depositar
el Supremo Gobierno del Reino; y habiendo hecho presente dicho señor Regidor
que era necesario contar con la autoridad del actual Jefe, el Excelentísimo
señor don Antonio Amar, se mandó una diputación compuesta
del señor Contador de la Real Casa de Moneda, don Manuel de Pombo, el doctor
don Miguel de Pombo y don Luis Rubio, vecinos, a dicho señor Excelentísimo,
haciéndole presentes las solicitudes justas y arregladas de este pueblo,
y pidiéndole, para su seguridad y por las ocurrencias del día de
hoy, pusiese a disposición de este Cuerpo las armas, mandando por lo pronto
una Compañía para resguardo de las casas capitulares, comandada
por el capitán don Antonio Baraya. Impuesto su Excelencia de las solicitudes
del pueblo, se prestó con la mayor franqueza a ellas.
Enseguida
se manifestó al mismo pueblo la lista de los sujetos que había proclamado
anteriormente, para que unidos a los miembros legítimos de este cuerpo
(con exclusión de los intrusos don Bernardo Gutiérrez, don Ramón
Infiesta, don Vicente Rojo, don José Joaquín Álvarez, don
Lorenzo Marroquín, don José Carpintero y don Joaquín Urdaneta)
(Salva la memoria del ilustre patricio doctor don Carlos de Burgos), se deposite
en toda la Junta el Gobierno Supremo de este Reino interinamente, mientras la
misma Junta forma la Constitución que afiance la felicidad pública,
contando con las nobles Provincias, a las que en el instante se les pedirán
sus Diputados, firmando este Cuerpo el reglamento para las elecciones en dichas
Provincias, y tanto éste como la Constitución de Gobierno deberán
formarse sobre las bases de libertad e independencia respectiva de ellas, ligadas
únicamente por un sistema federativo, cuya representación deberá
residir en esta capital, para que vele por la seguridad de la Nueva Granada, que
protesta no abdicar los derechos imprescindibles de la soberanía del pueblo
a otra persona que a la de su augusto y desgraciado Monarca don Fernando VII,
siempre que venga a reinar entre nosotros, quedando por ahora sujeto este nuevo
Gobierno a la Superior Junta de Regencia, ínterin exista en la Península,
y sobre la Constitución que le dé el pueblo, y en los términos
dichos, y después de haberle exhortado el señor Regidor su Diputado
a que guardase la inviolabilidad de las personas de los europeos en el momento
de esta fatal crisis, porque de la recíproca unión de los americanos
y los europeos debe resultar la felicidad pública, protestando que el nuevo
Gobierno castigará a los delincuentes conforme a las leyes, concluyó
recomendando muy particularmente al pueblo la persona del Excelentísimo
Señor Antonio Amar; respondió el pueblo con las señales de
la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.
Y
enseguida se leyó la lista de las personas elegidas y proclamadas, en quienes
con el Ilustre Cabildo ha depositado el Gobierno Supremo del Reino, y fueron los
señores: doctor Juan Bautista Pey, Arcediano de esta Santa Iglesia Catedral;
don José Sanz de Santamaría, Tesorero de esta Real Casa de Moneda;
don Manuel de Pombo, Contador de la misma; doctor don Camilo de Torres; don Luis
Caycedo y Flórez; doctor don Miguel Pombo; don Francisco Morales; doctor
don Pedro Groot; doctor don Frutos Gutiérrez; doctor don José Miguel
Pey, Alcalde Ordinario de primer voto; don Juan Gómez, de segundo; doctor
don Luis Eduardo de Azuola; doctor don Manuel Álvarez; doctor don Ignacio
Herrera; don Joaquín Camacho: doctor don Emigdio Benítez; el Capitán
don Antonio Baraya; Teniente Coronel José María Moledo; el Reverendo
Padre Fray Diego Padilla; don Sinforoso Mutis; doctor don Juan Francisco Serrano
Gómez; don José Martín París, Administrador Principal
de Tabacos; doctor don Antonio Morales; doctor don Nicolás Mauricio de
Omaña. En
este estado proclamó el pueblo con vivas y aclamaciones a favor de todos
los nombrados; y notando la moderación de su Diputado el expresado señor
Regidor don José Acevedo, dijo que debía ser el primero de los vocales,
y en seguida nombró también de tal vocal al señor Magistral
doctor don Andrés Rosillo, aclamando su libertad como lo ha hecho en toda
la tarde, y protestando ir en este momento a sacarle de la prisión en que
se halla; el señor Regidor hizo presente a la multitud de los riesgos a
que se exponía la seguridad personal de los individuos del pueblo si se
le precipitaba a una violencia ofreciéndole que la primera disposición
que tomará la Junta será la libertad de dicho señor Magistral
y su incorporación en ella. En
este estado, habiendo concurrido los vocales electos con todos los vecinos notables
de la ciudad, prelados, eclesiásticos, seculares y regulares, con asistencia
del señor don Juan Jurado, Oidor de esta Real Audiencia, a nombre y representando
la persona del Excelentísimo señor don Antonio Amar, y habiéndole
pedido al Congreso pusiese el parque de artillería a su disposición
por las desconfianzas que tiene el pueblo, y excusándose por falta de facultades,
se mandó una diputación a Su Excelencia, compuesta de los señores
doctor don José Miguel Pey, don José Moledo y doctor don Camilo
Torres, pidiéndole mandase poner dicho parque a las órdenes de don
José Ayala. Impuesto Su Excelencia del mensaje, contestó que lejos
de dar providencia ninguna contraria a la seguridad del pueblo, había prevenido
que la tropa no hiciese el menor movimiento, y que bajo de esta confianza viese
el ilustre Congreso qué nuevas medidas quería tomar en esta parte.
Se
le respondió que los individuos del mismo Congreso descansaban con la mayor
confianza en la verdad de Su Excelencia; pero que el pueblo no se aquietaba, sin
embargo de habérsele repetido varias veces desde los balcones por su Diputado
que no tenía qué temer en esta parte, y que era preciso, para lograr
su tranquilidad que fuese a encargarse y cuidar de la artillería una persona
de su satisfacción, que tal lo era el referido don José de Ayala.
En cuya virtud previno dicho señor Excelentísimo Virrey que fuese
el Mayor de la plaza don Rafael de Córdoba con el citado Ayala a dar esta
orden al Comandante de la Artillería, y así se ejecutó. En
este estado, impuesto el Congreso del vacío de facultades que expuso el
señor Oidor don Juan Jurado, mandó otra diputación, suplicando
a Su Excelencia se sirviese concurrir personalmente, a que se excusó por
hallarse enfermo; y habiéndolas delegado todas verbalmente a dicho señor
Oidor según expusieron los diputados, se repitió el mensaje para
que las mande por escrito con su secretario don José de Leiva, a fin de
que se puedan dar las disposiciones convenientes sobre la fuerza militar, y de
que autoricen este acto. Entretanto,
se recibió juramento a los señores Vocales presentes, que hicieron
en esta forma, a presencia del M. I. Cabildo y en manos del señor Regidor
primer Diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez, puesta la una
mano sobre los Santos Evangelios y la otra formando la señal de la cruz,
a presencia de Jesucristo Crucificado, dijeron: «Juramos por el Dios que
existe en el Cielo, cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables
máximas contiene este libro, cumplir religiosamente la Constitución
y voluntad del pueblo expresada en esta acta, acerca de la forma del Gobierno
provisional que ha instalado; derramar hasta la última gota de nuestra
sangre por defender nuestra sagrada religión C. A. R. nuestro amado Monarca
Don Fernando VII y la libertad de la Patria; conservar la libertad e independencia
de este Reino en los términos acordados; trabajar con infatigable celo
para formar la Constitución bajo los puntos acordados, y en una palabra,
cuanto conduzca a la felicidad de la Patria».
En
este estado me previno dicho señor Regidor Diputado, a mí, el Secretario,
certificase el motivo que ha tenido pára extender esta Acta hasta donde
se halla. En su cumplimiento digo: que habiendo venido dicho señor Diputado
a la oración llamando a Cabildo extraordinario, el pueblo lo aclamó
luego que lo vio en las galerías del Cabildo, y después de haberle
excitado dicho señor a la tranquilidad, el pueblo le gritó que se
encargase de extender el Acta, por donde constase que reasumía sus derechos,
confiando en su ilustración y patriotismo, lo hiciese del modo más
conforme a la tranquilidad y felicidad pública, cuya comisión aceptó
dicho señor. Lo
que así certifico bajo juramento, y que esto mismo proclamó todo
el pueblo. Eugenio
Martín Melendro. | | En
este estado, habiendo recibido por escrito la comisión que pedía
el señor Jurado a Su Excelencia, y esto estando presentes la mayor parte
de los señores Vocales elegidos por el Pueblo, con asistencia de su particular
Diputado y Vocal el Regidor don José Acevedo, se procedió a oír
el dictamen del Síndico Personero, doctor don Ignacio Herrera, quien, impuesto
de lo que hasta aquí tiene sancionado el pueblo y consta del acta anterior,
dirigida por especial comisión y encargo del mismo pueblo, conferida a
su Diputado el señor Regidor don José Acevedo, dijo que el Congreso
presente, compuesto del M. I. C., cuerpos, autoridades y vecinos, y también
de los Vocales del nuevo Gobierno, nada tenía que deliberar, pues el pueblo
soberano tenía manifestada su voluntad por el acto más solemne y
augusto con que los pueblos libres usan de sus derechos, para depositarlos en
aquellas personas que merezcan su confianza; que en esta virtud los vocales procediesen
a prestar el juramento, y en seguida la Junta dicte las más activas Providencias
de seguridad pública. Enseguida
se oyó el voto de todos los individuos del Congreso, que convinieron unánimemente
y sobre que hicieron largas y eruditas arengas, demostrando en ellas los incontestables
derechos de los pueblos, y particularmente los de este Nuevo Reino, que no es
posible puntualizar en medio del inmenso pueblo que nos rodea.
El
público se ha opuesto en los términos más claros, terminantes
y decisivos a que ninguna persona salga del Congreso antes de que quede instalada
la Junta prestando sus Vocales el juramento en manos del señor Arcediano
Gobernador del Arzobispado, en las de los dos señores Curas de la Catedral,
bajo la fórmula que queda establecido y con la asistencia del señor
Diputado don José Acevedo; que enseguida presten el juramento de reconocimiento
de estilo a este nuevo Gobierno los Cuerpos civiles, militares y políticos
que existen en esta capital, con los Prelados seculares y regulares. Gobernadores
del Arzobispado, Curas de la Catedral y Parroquias de la capital, con los Rectores
de los Colegios. Impuesto
de todo lo ocurrido hasta aquí el señor don Juan Jurado, comisionado
por Su Excelencia para presidir este acto, expuso no creía poder autorizarle
en virtud de la orden escrita que se agrega, sin dar parte antes a Su Excelencia
de lo acordado por el pueblo y el Congreso, como considera dicho señor
que lo previene Su Excelencia. Con este motivo se levantaron sucesivamente varios
de los Vocales nombrados por el pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos
demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición el sujetar o
pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresamente declarada
en este día, a la aprobación o improbación de un Jefe cuya
autoridad ha cesado desde el momento en que este pueblo ha reasumido en este día
sus derechos y los ha depositado en personas conocidas y determinadas. Pero, reiterando
dicho señor su solicitud con el mayor encarecimiento, aunque fuera resignando
su toga, para que el señor Virrey quedase persuadido del deseo que tenía
dicho señor de cumplir su encargo en los términos que cree habérsele
conferido; a esta proposición tomó la voz el pueblo ofreciendo a
dicho señor garantías y seguridades por su persona y por su empleo;
pero que de ningún modo permitía saliese persona alguna de la sala
sin que quedase instalada la Junta, pues a la que lo intentase se trataría
como a reo de alta traición, según lo había protestado el
señor Diputado en su exposición, y que le diese a dicho señor
certificación de este acto para los usos que le convengan.
Y
en este estado dijo dicho señor que su voluntad en ningún modo se
entendiera ser contraria a los derechos del pueblo que reconoce y se ha hecho
siempre honor por su educación y principios de reconocer; que se conforma
y jurará el nuevo Gobierno, con la protesta de que reconozca el Supremo
Consejo de Regencia. Y, procediendo al acto del juramento, recordaron los Vocales
doctor don Camilo Torres y el señor Regidor don José Acevedo que
en su voto habían propuesto se nombrase Presidente de esta Junta Suprema
del Reino al Excelentísimo señor Teniente General don Antonio Amar
y Borbón; y habiéndose vuelto a discutir el negocio, se hicieron
ver al pueblo con la mayor energía por el doctor Frutos Joaquín
Gutiérrez, las virtudes y nobles cualidades que adornan a este distinguido
y condecorado militar, y más particularmente manifestadas en este día
y noche, en que por su consumada prudencia se ha terminado una revolución
que amenazaba las mayores catástrofes, atendida la inmensa multitud del
pueblo que ha concurrido ha ella, que pasa de 9.000 personas que se hallan armadas,
y comenzaron por pedir la prisión y cabezas de varios ciudadanos cuyos
ánimos se hallaban en la mayor división y recíprocas desconfianzas
desde que supo el pueblo el asesinato que se cometió a sangre fría
en la Villa del Socorro por su Corregidor don José Valdés usando
de la fuerza militar, y particularmente desde ayer tarde, en que se aseguró
públicamente que en estos días iban a poner en ejecución
varios facciosos la fatal lista de 19 ciudadanos condenados al cuchillo porque
en sus respectivos empleos han sostenido los derechos de la patria; en cuya consideración,
tanto los Vocales como Cuerpos y vecinos que se hallan presentes, como el pueblo
que nos rodea, proclamaron a dicho señor Excelentísimo don Antonio
Amar por Presidente de este nuevo Gobierno con lo cual y nombrando de Vicepresidente
de la Junta Suprema de Gobierno del Reino al señor Alcalde Ordinario de
Primer Voto doctor don José Miguel Pey de Andrade, se procedió al
acto del juramento de los señores Vocales en los términos acordados.
Y enseguida prestaron el de obediencia y reconocimiento de este nuevo Gobierno
el señor Oidor que ha presidido la Asamblea; el señor don Rafael
de Córdoba, mayor de la Plaza; el señor Teniente Coronel don José
de Leiva, Secretario de Su Excelencia; el señor Arcediano, como Gobernador
del Arzobispado y como Presidente del Cabildo Eclesiástico; el Reverendo
Padre Provincial de San Agustín; el Prelado del Colegio de San Nicolás;
los Curas de Catedral y parroquiales; Rectores de la Universidad y Colegios; el
señor don José María Moledo, como Jefe militar; el M. I.
Cabildo secular; que son las autoridades que se hallan actualmente presentes,
omitiéndose llamar por ahora a las que faltan, por ser las tres y media
de la mañana. En este estado se acordó mandar una diputación
al Excelentísimo señor don Antonio Amar, para que participe a Su
Excelencia el empleo que le ha conferido el pueblo de Presidente de esta Junta,
para que se sirva pasar el día de hoy a las nueve a tomar posesión
de él, para cuya hora el presente Secretario citará los demás
Cuerpos y autoridades que deben jurar la obediencia y reconocimiento de este nuevo
Gobierno. Juan
Jurado Doctor Josef Miguel Pey Juan Gómez Juan Bautista Pey
José María Domínguez del Castillo Josef Ortega Fernando
de Benjumea José Acevedo y Gómez Francisco Fernández
Heredia Suescún Doctor Ignacio de Herrera Nepomuceno Rodríguez
Lago Joaquín Camacho José de Leiva Rafael Córdoba
José María Moledo Antonio Baraya Manuel Bernardo Álvarez
Pedro Groot Manuel de Pombo José Sanz de Santamaría
Fr. Antonio González Guardián de San Francisco Nicolás
Mauricio de Omaña Pablo Plata Emigdio Benítez Frutos
Joaquín Torres Gutiérrez de Caviedes Camilo Torres Doctor
Leandro Torres y Peña Francisco Javier Serrano Gómez de la Parra
Celi de Alvear Fr. Mariano Gurnica Fr. José Chaves Nicolás
Cuervo, Antonio Ignacio Gallardo Rector del Rosario Dr. José Ignacio
Pescador Antonio Morales José Ignacio Álvarez Sinforoso
Mutis Manuel Pardo Eugenio Martín Melendro Las
firmas que faltan en esta Acta, y están en el cuaderno de la Suprema Junta,
son las siguientes: Luis Sarmiento, José María Carbonell, doctor
Vicente de la Rocha, José Antonio Amaya, Miguel Rosillo y Meruelo, José
Martín París, Gregorio José Martínez Portillo, Juan
María Pardo, José María León, doctor Miguel de Pombo,
Luis Eduardo de Azuola, doctor Juan Nepomuceno Azuero Plata, doctor Julián
Joaquín de la Rocha, Juan Manuel Ramírez, Juan José Mutienx.
Ante mí, Eugenio Martín Melendro |